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Abogados y series de abogados

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Autora: Elena Mariscal Valero
Abogada 

El reparto de El abogado (The practice) (1997-2004)
El género judicial ha estado presente en la cinematografía desde los comienzos y las series de televisión no iban a ser menos a este respecto. Ligado muchas veces al género policíaco y con entidad propia en otras ocasiones, nos encontramos con series que giran en torno a despachos de abogados o en torno al funcionamiento de un juzgado, así nos encontramos con que a veces los protagonistas son los abogados, otras veces un  juez y en algunas otras la fiscalía. 

Series de abogados tenemos en todos los países pero las que nos llegan aquí suelen ser en su mayoría americanas y alguna española de producción propia, estas últimas reconozco que me resultan difíciles de seguir ya que como abogada en ejercicio, las recreaciones que se hacen de los juicios españoles en las series de televisión son tan ajenas a la realidad que al final  dedico el capítulo a ir sacando faltas a cada cosa que veo y que no se asemeja a la realidad de un juzgado en este país. Aún recuerdo una serie que se emitió con poco éxito en 2007 Lex protagonizada por Javier Cámara y en la que su personaje, un abogado, en un procedimiento civil finalizaba su alegato paseándose por la sala de vistas y mirando al público que abarrotaba la sala cual jurado americano al que convencer, imagino que los legos en derecho que vieran el capítulo pensarían que en realidad era el jurado, claro que a lo mejor la equivocada era yo y los guionistas habían modificado a su antojo la Ley de Enjuiciamiento Civil y la Ley Orgánica del Poder Judicial y otorgado jurado a los procedimientos civiles.

Las series judiciales americanas son otra historia: como desconozco las normas que rigen el procedimiento americano, me relajo, me creo todo lo que me cuentan y a veces fantaseo pensando cómo sería un juicio aquí según las series americanas, en el que la elección del jurado es fundamental, los “protesto señoría” estarían al cabo de la calle y en los que la cuantificación de los daños morales parece no tener límites, por no hablar de la dramatización de los alegatos y conclusiones de los letrados y fiscales.

Respecto a tipo de series de abogados, hay para todos los gustos, todos hemos crecido con series de abogados en la televisión, aunque no sé hasta qué punto eso pudo marcar la vocación de alguno. De mi infancia recuerdo ver reposiciones de Perry Mason, todo un clásico, y también Matlock, una serie sobre un abogado mayor en la ciudad de Atlanta.  Estas eran series de abogados pero siempre con un crimen de por medio a resolver, el abogado criminalista defendía a alguien que tenía todas las papeletas para ser culpable y que al final siempre resultaba ser inocente,  todo se sabía gracias a la labor paralela de investigación que llevaba el magnífico abogado y a esos interrogatorios incisivos que hacía que los testigos incurrieran en contradicciones y los verdaderos culpables fueran cazados declarando en el mismo estrado.

Glenn Close en Damages (2007-2012)
Saliéndonos del ámbito judicial policíaco, una serie que fue un rotundo éxito fue La Ley de Los Ángeles, no sé si fue la primera serie, pero al menos sí la primera de la que yo tengo conocimiento en la que se mostraba el funcionamiento de un despacho de abogados por dentro, pero claro, no cualquier despacho de abogados, un gran despacho multidisciplinar de la ciudad de Los Ángeles, eso permitía que se siguieran todo tipo de tramas, asuntos penales, familia, herencias, responsabilidades civiles, etc, aunque tanta relevancia como los asuntos de los clientes que pasaban por cada capítulo tenían las relaciones personales de los abogados y personal que trabajaba allí.

A finales de los noventa llegó Ally McBeal, una nueva vuelta de tuerca a las series de abogados, pero ahí las tramas jurídicas eran sólo un trasfondo que justificara los histrionismos de sus personajes. También estaba El Abogado, que se centraba en un pequeño despacho penalista.

Más tarde han llegado series de gran calidad en mi opinión, como Boston Legal,Damages (Daños y Perjuicios) con una Glenn Close cual personificación del mal hecha abogada y The Good Wife, la que es sin duda mi favorita de los últimos tiempos.

Los abogados en televisión dan mucho juego, y hay mucho de lo que hablar, así que seguiremos más adelante desgranando series y tipos de abogados según las series. Mi pregunta es, en general ¿nos gustan las series de abogados a los abogados?

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Fotos: imdb

Reflexiones sobre la duplicidad sancionadora en materia de urbanismo

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Autor: Rafael Arboledas Bermúdez,
Abogado



De unos años a esta parte los llamados operadores jurídicos asistimos impotentes a la expansión en la criminalización de la actividad urbanística y edificatoria en que ha desembocado la duplicidad reguladora de la disciplina urbanística y de los actos ejecutados en infracción de la normativa urbanística administrativa: de un lado, en su sede originaria y natural, el Derecho Administrativo y, más específicamente, la Disciplina Urbanística; de otro, en el Derecho Penal, al venir tipificadas esas actuaciones como delitos contra la ordenación del territorio.
  • En el primer ámbito, el administrativo, las infracciones consistentes en actuaciones realizadas sin licencia urbanística o incumpliendo la licencia concedida vienen previstas, definidas y sancionadas en Andalucía en la Ley 7/2002, de Ordenación Urbanística (con los Títulos VI y VII, y 58 artículos), y el Decreto 60/2010, de 16 de marzo, que aprueba el Reglamento de Disciplina Urbanística –modificado por los Decretos 2/2012, de 10 de enero, y 327/2012, de 10 de julio
  • En el ámbito penal, dichas actuaciones se tipifican en los artículos 319 y 320 como delitos sobre la ordenación del territorio y el urbanismo y contemplan la urbanización, construcción o edificación no autorizable por constructores promotores o técnicos, así como la prevaricación –por acción u omisión- de la autoridad o funcionario público.

Pese al extenso catálogo de infracciones y sanciones previsto en las citadas normas administrativas, es lo cierto que en los últimos años se viene poniendo el foco de manera reiterada y selectiva sobre la protección punitiva articulada desde la jurisdicción penal en una progresión resultado, a mi entender, de una bien intencionada pero errónea decisión de política criminal reactiva ante la inoperancia del Derecho Administrativo sancionador esgrimida desde los poderes públicos. Debemos recordar a este respecto las palabras del magistrado emérito del Tribunal Supremo, D. José Antonio Martín Pallín, quien afirmaba hace años que
 “cuando la medicina general, que sería el Derecho Administrativo, fracasa, hay que utilizar la cirugía que es el Derecho Penal”. 

El problema es que en la actualidad la cirugía ha suplantado a la medicina general de manera sistemática; y ante cualquier incumplimiento normativo que podría restablecerse -en terminología de la norma administrativa- y sancionarse en el ámbito de los procedimientos administrativos –de restablecimiento de la legalidad y sancionador-, se recurre en su lugar a su represión y punición en el ámbito jurisdiccional penal, con mucha más repercusión pública que es, en gran medida, el objetivo.

El resultado es un desolador panorama de ciudadanos con sentencias de condena dictadas en el ámbito penal que, si bien ciertamente han podido incumplir la normativa administrativa a menudo con actos edificatorios en régimen de autoconstrucción, no comprenden cómo se les culpabiliza por la ejecución de unas obras que durante décadas fueron consentidas por todas las administraciones, incluida la Administración de Justicia que ahora les condena, y que en los últimos tiempos es ferozmente reprimida por esas mismas instituciones con la Fiscalía a la cabeza. Y unos abogados que nos vemos impotentes para defender y explicar cómo una actuación que podría tener su sanción en el ámbito administrativo es condenada como delito.

Esta situación exige un urgente replanteamiento de los ámbitos del ilícito administrativo, completamente devaluado hoy día, y del ilícito penal, sobredimensionado de manera proporcional a dicha devaluación. Y ello exige, primero, que se modifiquen los artículos 319 y 320 del Código Penal manteniendo en su ámbito sólo las conductas que se desarrollen con connivencia de la Administración o que produzcan grave riesgo para al salud o el medio ambiente. El resto de conductas que afecten a funcionarios públicos vendrían penadas por los tipos genéricos en los que incurrieran (prevaricación, malversación, cohecho, tráfico de influencias…). Y las ejecutadas por particulares habrían de salir del Código Penal pues encuentran su acomodo en el ámbito de la Disciplina Urbanística y el Derecho Administrativo Sancionador. 

Y en segundo lugar, se hace imprescindible que los órganos judiciales, el Ministerio Fiscal y las fuerzas del orden, asuman este planteamiento restrictivo con escrupulosa aplicación del hoy olvidado principio de intervención mínima del Derecho Penal manteniendo en este ámbito exclusivamente las conductas indicadas, acordando la devolución a los Ayuntamientos de sus competencias en el restablecimiento de la legalidad y la sanción de las conductas que infrinjan la normativa urbanística.

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Claves a la hora de trabajar con Intérpretes Judiciales

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Autora: Sarah Quijano Palomar
Traductora-Intérprete Jurado de Inglés-Español


Interprete Jurado
Ilustración de Sarah Quijano
¿Qué es un intérprete? ¿Dónde lo encuentro? ¿Cómo trabajo con este profesional?

La Costa del Sol cuenta con un amplio sector de su población extranjera, algunos datos mencionan que incluso supera el 20%. En el marco jurídico esto implica la realización de multitud de operaciones con la intervención de partes provenientes de distintos países, así como los consiguientes procedimientos judiciales en caso de litigio.

Los abogados por lo tanto necesitan de la intervención de un traductor-intérprete jurado con conocimientos jurídicos específicos a la hora de elaborar documentación o en ciertas partes de los procedimientos que gestionan.

En este artículo daremos algunas claves a la hora de seleccionar a dichos profesionales.

¿Traductor o intérprete? Ambas profesiones trabajan en la conversión de un mensaje de un idioma a otro, están íntimamente ligadas pero son distintas. El traductor trabaja por escrito y el intérprete lo hace de forma verbal. Existen traductores que también ofrecen servicio de interpretación pero no todos.

¿Jurado o jurídico? Tanto uno como otro son especialistas en terminología jurídico-económica. El traductor-intérprete jurado es aquel inscrito con el Ministerio de Asuntos Exteriores y que a la hora de traducir puede firmar y sellar documentación de forma oficial para presentar ante entidades oficiales o en procedimientos. El jurídico es aquel que cuenta con la especialidad de lenguaje jurídico pero no está inscrito en el listado del MAE.

En algunas fases del procedimiento, como por ejemplo declaraciones de testigos o de las partes, el letrado se encuentra con personas de distintas nacionalidades y en ese caso es cuando la figura del intérprete jurado o jurídico se convierte en fundamental. De hecho un intérprete es un mediador lingüístico.¿Qué significa eso? Muchas personas hablan inglés de forma fluida, sin embargo, si me permiten una comparación, se puede poner una tirita en una herida pero eso no significa que esa persona sea enfermero. Un intérprete profesional es una persona independiente al servicio de la comunicación y que no emite juicios de valor.

Muchos profesionales de la interpretación suscribimos el código ético de APTIJ, de modo que en un momento dado si estando en sala nos solicita la otra parte nuestra asistencia, intervenimos bajo las más estricta condiciones de confidencialidad y profesionalidad.

¿Dónde puedo localizar un buen intérprete?

Caben varias posibilidades. Para asuntos penales la ley establece que el juzgado suministrará al intérprete. En este artículo no trataremos los casos de las adjudicatarias de los servicios de interpretación y traducción para los organismos oficiales, juzgados, etc. La prensa en diversas ocasiones ya se ha hecho eco de la polémica creada en relación a empresas intermediarias a cargo del suministro de estos servicios que no ofrecen las garantías de calidad y profesionalidad necesarias para el cliente. Aconsejamos la lectura del presente comunicado al respecto para más información sobre esta cuestión.
En asuntos civiles las partes, cada una por su lado o compartiendo servicio, contratan al intérprete. En ese caso, se puede recurrir en primera instancia al listado del Ministerio de Asuntos Exteriores. Aunque debemos señalar que en dicha lista “están todos los que son pero no son todos los que están”. Otra opción es consultar las base de datos de profesionales con las que cuentan reconocidas asociaciones en el ámbito de la traducción e interpretación como APTIJ o Asetrad.

¿Qué necesita el intérprete para trabajar?

Una vez seleccionado el profesional lo ideal es ponerle al día sobre el asunto, proporcionándole copia de la demanda y demás documentos del caso o, en caso de que se trate de un interrogatorio de testigos o de las partes, repasando con antelación las posibles preguntas o cuestiones técnicas o terminológicas que puedan surgir durante dicho interrogatorio. Habitualmente se procura conocer a la persona a interpretar antes de la vista, aunque sea media hora antes para tener una primera toma de contacto.

En conclusión, la relevancia de la interpretación en juicios o comparecencias no solo se deriva del propio lenguaje jurídico y de los actos jurídicos sobre las que versan, sino también de las consecuencias que se derivan de estos actos  como pueden ser comisiones rogatorias, interrogatorios, escuchas telefónicas, juicios orales, informes psicológicos de menores, extradiciones etc... Por ello es fundamental que se realice la interpretación íntegra y exacta de lo dicho en otro idioma. De ello dependen derechos fundamentales de la parte interesada como son los derechos a la defensa, el derecho a la tutela judicial efectiva y el derecho a que el proceso judicial goce de todas las garantías.

Ya lo dijo Lope de Vega: “Más quiero ser entendido que defendido”; de ahí la suma importancia de trabajar en equipo con profesionales de experiencia acreditada, desde el letrado hasta el intérprete-traductor.

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- La situación de la interpretación judicial en España
- Recomendación lectora: Léxico temático de terminología jurídica (español-inglés)

“Rebus sic stantibus” y “pacta sunt servanda”. La disputa continúa.

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Autor: Diego Castro Pardo, 
Abogado, Asociado KPMG Abogados



Son conocidos los cuatro requisitos necesarios para entender aplicable la cláusula “rebus sic stantibus”, y que han sido determinados por multitud de sentencias de nuestro más Alto Tribunal:
  • 1.º una alteración extraordinaria de las circunstancias al momento de cumplir el contrato, con relación a las concurrentes al tiempo de su alteración;
  •  2.º desproporción exorbitante entre las prestaciones de las partes contratantes y derrumbe del contrato por aniquilamiento de las prestaciones;
  •  3.º que todo ello acontezca por la aparición de circunstancias radicalmente imprevisibles; 
  • y 4.º que se carezca de otro medio para remediar y salvar el perjuicio.
Del mismo modo, es conocida su aplicación de forma muy restrictiva, que impide hacerla valer en la generalidad de las relaciones contractuales, reduciéndose a ser aplicada en supuestos muy concretos por ser considerada como una cláusula “peligrosa” que podría desvirtuar el consentimiento válidamente prestado por las partes en el comienzo de la relación contractual, vulnerando el consagrado principio “pacta sunt servanda”.

Sin embargo, en fecha 30 de junio de 2014 nuestro más Alto Tribunal sorprendió con una innovadora sentencia que estimaba la pretensión realizada por una agencia de publicidad tendente a modificar las condiciones económicas contenidas en un contrato celebrado con la empresa municipal de transportes valenciana, al considerar aplicable la cláusula “rebus sic stantibus”, reduciendo los estrictos requisitos (no en cantidad, pero sí en intensidad) que se venían aplicando con anterioridad.

Concretamente, en la Sentencia de 30 de junio de 2014 (nº 333/2014) el Tribunal concluye que la crisis económica puede ser considerada como causa adecuada y de entidad suficiente para generar un trastorno o mutación de las circunstancias que justifique una moderación de las condiciones contractuales convenidas en origen.

No obstante lo anterior, dicha sentencia, lejos de marcar una moderación con pretensión de generalidad extensible a todas las contrataciones, no pasa de marcar un punto de inflexión (muy importante) en la relajación del criterio de aplicación dela rebus pero limitada a determinados supuestos muy concretos.

Efectivamente, partiendo del consabido análisis “caso por caso”, la Sala Primera del Tribunal Supremo se ha pronunciado recientemente, y con carácter reiterado, en contra de la estimación de la cláusula rebus(entre otras, SSTS de 24 de febrero y 30 de abril, ambas de 2015).

Así, en el supuesto enjuiciado en la Sentencia de 24 de febrero de 2015 (nº 64/2015), la venta de unas fincas rústicas destinadas a un posterior desarrollo urbanístico, el Tribunal rechaza la aplicación de “la rebus” al entender que concurría un elemento de “especulación” (FJ Segundo, in fine), que excluía de manera flagrante la aplicación de la cláusula rebus y la consecuente modificación del clausulado contractual consentido inicialmente. 

En este sentido, el Tribunal Supremo razona que no puede verse beneficiado de los efectos de la cláusula rebus aquel que contrata movido por una clara voluntad especulativa, en cuyo caso asume un riesgo obvio de no satisfacción de sus pretensiones económicas desde el inicio de la contratación. 

Y en el mismo sentido se ha pronunciado nuevamente en la Sentencia de fecha 30 de abril de 2015 (nº 227/2015), al rechazar la concurrencia de los requisitos que harían aplicable la cláusula rebus para justificar la pretensión de desvinculación de las condiciones pactadas en el préstamo hipotecario suscrito con la compañía promotora en una venta sobre plano. Los motivos son los ya esgrimidos en Sentencia de fecha 17 de enero de 2014, nº 820/2013, que resolvía un caso análogo, a la que se remite.

En definitiva, cabe concluir que a fecha de hoy sigue siendo preciso analizar la aplicación  de la cláusula rebus atendiendo a las circunstancias concurrentes en cada uno de los casos que se le plantean y debe conocer. Al menos, eso sí, puede afirmarse que la crisis padecida durante los últimos años ha abierto una clara senda a favor de la moderación de los encorsetados requisitos que, desde antiguo, venían siendo de obligada concurrencia para poder estimar la pretendida modificación contractual y justificar la desvinculación del principio “pacta sunt servanda”.

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- Contrato de reserva en la compraventa de bienes inmuebles

foto inicial: pexels

Running Día de la Justicia Gratuita

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Foto: Álvaro Cabrera (Diario SUR)

El domingo 12 de julio tendrá lugar en Málaga la III Carrera Popular con motivo del Día de la Justicia Gratuita y el Turno de Oficio #3IcamlgRUN . Podéis inscribiros aquí


¿Qué celebramos el 12 de julio?


El Día de la Justicia Gratuita y el Turno de Oficio defendemos y divulgamos  la labor realizada por más de 42.500 abogados de oficio, 24 horas al día, 365 días al año, a través de los Servicios de Asistencia Jurídica Gratuita y Turno de Oficio. El viernes 10 de julio tendrá lugar en el Colegio la jornada de puertas abiertas en las que se invita a todos los ciudadanos a conocer el Servicio de Asistencia Jurídica Gratuita. Reconoceremos especialmente la labor de nuestras compañeras, Presidentas de las Subcomisiones del Turno de Oficio y Asistencia al Detenido

¿Por qué una carrera para el Día de la Justicia Gratuita?

Por  tercer año consecutivo, el Colegio de Abogados de Málaga organiza esta actividad  invitando a participar a todos los ciudadanos, abogados, compañeros, con el objetivo de compartir y resaltar la vinculación de la abogacía y la sociedad.

En la última edición, casi 500 corredoresparticiparon en la prueba, que este año, por primera vez, tendrá su salida en la sede colegial del Paseo de la Farola. Habrá dos recorridos (3kmy 10km). Contamos de nuevo con la colaboración del Ayuntamiento de Málaga, Muelle Uno, Puerto de Málaga, DeporInter y Cruz Roja Málaga . Este es el Reglamentode la prueba.
Nos gustaría compartir dos artículos sobre running que creemos que os servirán de inspiración para sumaros a esta iniciativa. Los dos se publicaron originalmente en Lawyerpress
  • Running: el antídoto contra el estrés del jurista, por Emilio Gude, de Ceca Magán Abogados
  • Superación, por Paula Fernández-Ochoa, de More Than Law

Además os dejamos una playlist para correr creada por otro abogado y runner, Carlos Guerrero


Con esta selección musical nos despedimos, esperando que nos acompañéis el domingo día 12 de julio. Os animamos a compartir vuestras mejores fotos y recuerdos de esta carrera con la etiqueta #3IcamlgRUN


Moda y Derecho

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La moda es uno de los motores de la economía española. Precisamente en enero de este año, el gobierno se reunía con representantes del sector de la moda española, y se comprometía a seguir trabajando para favorecer su desarrollo, por ejemplo, a través de medidas en materia de infraestructuras o exportaciones. En nota de prensa se reconocía la potente plataforma de presentación de la 'Marca España' que representa la moda, tanto por el espacio que ocupa en el mercado global como por su gran peso en la economía española, tanto en empleos generados como en aportación al PIB.

El sector requiere sin duda una línea de asesoramiento jurídico altamente especializada, que de hecho se ha venido consolidando en los últimos años. Eventos como el de "Moda y Derecho" organizado por Garrigues, el International Fashion Code Event en el Museo del Disseny de Barcelona o el Barcelona Fashion law Congress del Icab muestran incipientemente el interés que para nuestro sector representa este nicho de mercado. La propia firma Garrigues cuenta con un nuevo departamento, Business of Fashion law, especializado en el sector.

Encontramos también blogs especializados en el sector, cuya lectura recomendamos para iniciar una aproximación al mundo del Fashion law:

  • Blog Derecho y Moda: el blog de Cristina Mesa, coordinadora del departamento Business of Fashion Law de Garrigues. 
  • Blog Moda Empresa: especializado desde 2012 en el mundo de la empresa de moda, escrito por una licenciada en Derecho con Máster en Gestión de Moda Retail y Posgrado en Marketing Online.
  • Blog Derecho de Moda:  De Erika Narvalaz, abogada especializada en Derecho de Moda, que, aunque inactivo desde 2012 cuenta con un número de artículos ilustrativos de aspectos del sector.
En el post "Fashion Law: donde el derecho y la moda se unen" de la abogada María González Moreno en Legaltoday.com, encontramos una explicación bastante detallada de qué aspectos integran el Derecho de Moda. Partiendo de la idea del efecto que Internet y las nuevas tecnologías han tenido en el ámbito del diseño, la creación y la moda, las cuestiones de Propiedad Intelectual y Propiedad Industrial cobran especial relevancia y representan dos ámbitos que han de tenerse en cuenta de forma complementaria para una adecuada protección de la industria. Tal y como señala González Moreno:
El fashion law o derecho de la moda supone un vinculo de unión entre el profesional de la moda y el profesional del derecho, que deberán convertirse en unos estrechos colaboradores en todo el proceso creativo del diseñador y, por supuesto, en la comercialización y distribución de los diseños y productos creados.
Desde el punto de vista del diseñador y profesional de la moda, es momento de tomar mayor consciencia de la necesidad existente de proteger sus diseños y creaciones, así como la novedad y originalidad frente a la imitación, y que dicha protección puede conseguirse contando con una estrecha colaboración y asesoramiento con un profesional del derecho que le acompaña en todo el proceso creativo y comercial, y por supuesto, en la defensa de sus derechos.
En su blog, Cristina Mesa nos habla  de las cuestiones legales que plantean los denominados knockoffs, esas copias exactas de diseños de moda, que van más allá de la mera inspiración. Un quebradero de cabeza para los asesores legales de las marcas, sin que al parecer haya consenso sobre si son perjudiciales o por el contrario, benefician sorprendentemente al sector de la moda.

Más allá del IP law, son múltiples las cuestiones jurídicas que se plantean tal y como nos indica María González en el post citado:
(...) los contratos de distribución de los diseños bajo el nombre/marca del diseñador; relaciones entre marcas y diseñadores en los cuales son las marcas las que comercializan los diseños de moda del diseñador bajo su propio nombre, así como cualquier otro tipo de relación comercial que tenga como bien jurídico a proteger un diseño de moda.
El Fashion law representa la unión de dos mundos, el Derecho y la Moda, aliados necesarios para la evolución de esta industria. Y sin duda, un campo emergente de especialización del abogado.

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Menos es más: consejos para redactar la demanda

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Imagen de la película Una rubia muy legal (Legally blonde, Robert Luketic, 2001)
La demanda es  uno de los elementos más importantes y a la vez más peligrosos para los abogados. En efecto, en el momento de redactar una demanda, el abogado debe tomar muchas decisiones difíciles, incluso de tipo literario.  El Magistrado-Juez Julián Cabrero López, del Juzgado de 1ª Instancia nº 4 de Fuengirola participó la semana pasada en una actividad organizada por la Sección de Derecho Procesal del Colegio de Abogados de Málaga dedicada  al análisis de la técnica de redacción de la demanda desde la perspectiva de un juez.

En esta entrada destacaremos algunos de los consejos que nos dio Julián Cabrero y que esperamos que os sean de utilidad.

-Empezar por el petitum: es lo más importante.  Debemos tener en cuenta que un suplico mal redactado o confuso puede suponer la desestimación de la demanda.

-No podemos empezar a escribir sin más, lo ideal es elaborar un esquema señalando:
  • qué queremos contar
  • cómo lo contaremos
  • cómo lo probaremos
Este esquema será especialmente útil para construir una argumentación bien hilada, que sea como una cadena en la que un eslabón sigue a otro de forma natural.


-Demandas recargadas: Demasiados adjetivos reducen la fuerza de aquellos que sí son necesarios. Los  jueces pueden tener la impresión de que tanta exclamación esconde una argumentación débil.

-Citas de jurisprudencia: es conveniente citar el pasaje que nos interesa, pero no transcribir todo el texto. Podemos subrayar aquellas partes sobre la que nos interesa llamar la atención.

-Hacer la demanda visualmente  atractiva: la documentación debe presentarse de forma ordenada y organizada. Julián Cabrero nos animó a utilizar señaladores, que hagan más accesible la consulta de los documentos adjuntos a la demanda.

-Respecto al lenguaje:
  • Respetar escrupulosamente las normas de la ortografía y la gramática
  • No abusar de mayúsculas y negritas
  • Reducir el uso de acrónimos y abreviaturas que puedan ser desconocidos para el juez
  • Frases y párrafos cortos
  • Huir del gerundio. El gerundio se ha convertido en una lacra para el lenguaje jurídico. El abuso del gerundio dificulta la comprensión. En cambio, el participio nos ayuda a sintetizar ideas
  • Evitar los circunloquios y perífrasis que son tan frecuentes en los escritos de demanda
  • Suprimir el uso  de los infinitivos, por ejemplo: "afirmar que", "señalar que", "decir que" Estas expresiones, a pesar de la frecuencia con la que se utilizan tanto en el lenguaje oral como en el escrito, son totalmente incorrectas.
Utilizar un lenguaje sencillo y cercano no tiene por qué impedirnos ser rigurosos. Podemos prescindir de los formalismos a los que estamos tan acostumbrados para lograr una mejor comunicación.

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- Modernización del lenguaje jurídico
- Aula de inglés jurídico: Legalese

Foto inicial: imdb

Turno de Oficio: un merecido premio al trabajo bien hecho

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Imágenes del Día de la Justicia Gratuita y Turno de Oficio en Icamalaga
La semana pasada celebramos el Día de la Justicia Gratuita y el Turno de Oficio. Una jornada que tiene como objetivo dar a conocer a los ciudadanos el Servicio de Asistencia Jurídica Gratuita, reivindicar mejores condiciones para los abogados que trabajan en el Turno y reconocer al mismo tiempo su labor.
En el Colegio de Abogados de Málaga, además de losactos institucionales (izado de bandera de la Justicia Gratuita y lectura delManifiesto en defensa del Turno de Oficio) quisimos rendir homenaje al trabajo de nuestras compañeras que presiden las distintas Subcomisiones del Turno de Oficio.

El viernes día 10 de julio, recibieron este reconocimiento:
  • Auxiliadora Aurioles Durán, presidenta de la Subcomisión de Extranjería
  • Sonia Cámara Gamero y Mª del Mar González Ortega, de la Subcomisión de Penitenciario
  • Carolina Macías Reyes, presidenta de la Subcomisión de Menores
  • Ana María Molina Caro, presidenta de la Subcomisión de Violencia de Género
  • Mª José Pardo Rodríguez, presidenta de la Comisión de Disciplina
En su intervención al recibir el premio Mª José Pardo señaló que en muchas ocasiones el trabajo realizado por estas Subcomisiones es menos conocido por los compañeros. Por eso nos gustaría destacar dos grandes logros de estas subcomisiones durante el curso que termina :
Os dejamos el vídeo de la intervención de Mª José Pardo Rodríguez durante los actos del 10 de julio.


Por último, queremos agradecer la labor de los compañeros del Servicio de Orientación Jurídica que atendieron a los ciudadanos durante la Jornada de puertas abiertas que celebramos también el viernes 10 de julio. ¡Gracias compañeros!

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¿Conoces mi marca? La imagen corporativa y el entorno legal

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Autora: Ary Blue
Directora creativa en You Art




A día de hoy, resulta inimaginable pensar en una sola empresa u organización que no tenga una marca, un logotipo, unos colores corporativos. ¿A que sí? Desde las banderas que representan países hasta los sellos de los productos que adquirimos, todo lo que nos rodea enarbola su propia identidad visual. Hablemos ahora de branding en nuestro entorno específico: el derecho.

Creación de marca. ¿Qué es y en qué consiste este proceso que tanto nos gusta a los profesionales del marketing?Es habitual que, en un primer momento, la palabra 'marca' nos evoque la idea del símbolo, logotipo. Pensamos automáticamente en ese icono gráfico que representa una entidad. Sin embargo, una marca abarca mucho más allá de lo visual.

Nuestra filosofía de empresa, nuestros valores, la forma única que tenemos de trabajar, las características de nuestros productos o servicios... En definitiva, nuestro posicionamiento. Todo aquello que nos identifica y nos distingue del resto debe formar parte de la marca. Y más aún, debe constituir la base y fundamento de nuestra identidad, como indispensable primer paso, antes del diseño de elementos visuales.
El desarrollo de una imagen corporativa requiere siempre de un enfoque estratégico previo. Diseñar un logotipo o una página web sin tener claro qué queremos comunicar sobre nosotros mismos sería como construir una casa empezando por el tejado.

Analicémoslo con un ejemplo. No tendría demasiado sentido que el logotipo de un despacho de abogados integrara una tipografía infantil, colores muy brillantes y un dibujo de una muñeca -imagina el logo de Barbie-¿verdad? Lógicamente, imagen y marca no encajan. Se trata de un símil muy evidente, pero nos sirve para ilustrar la importancia del posicionamiento.

Y es que, como en cualquier acción de marketing, crear una marca y su identidad visual es un proceso complejo en el que debemos poner el mayor grado de implicación y planificación para que el resultado sea el mejor. Desarrollar un enfoque estratégico nos servirá para guiar todo el proceso y saber qué viene detrás de cada paso.

¿Por qué nos chirriaba el ejemplo del logotipo Barbie para un despacho de abogados? En este caso, porque los valores que asociamos con una firma en el ámbito del derecho son absolutamente opuestos a los de una marca infantil.

¿Qué esperaríamos de un despacho? Mejor dicho, ¿qué esperaríamos de la imagen corporativa de un despacho? Líneas sencillas, elegantes, colores sobrios, tipografía clásica -sea romana o palo seco- de máxima legibilidad, escasa iconografía...

Todas estas expectativas tienen que ver con nuestro imaginario colectivo. Son líneas de representación gráfica que nos devuelven una imagen de confianza, diligencia, seriedad, profesionalidad, trabajo riguroso. En resumen, todo lo que desearíamos de nuestros abogados. Y todos estos valores forman parte del posicionamiento.

Pero este posicionamiento no se expresa únicamente a través de la imagen corporativa. Nada más lejos. Esla identidad propia de la marca y debe estar presente en todas las formas de su comunicación. Desde el logo hasta las acciones publicitarias, desde la papelería a las notas de prensa, desde el naming a la presencia en redes sociales. Todo debe avanzar en la misma dirección.

Precisamente por este motivo, en el ámbito de la abogacía numerosos despachos eligen namings patronímicos. Esto es, nombres de marca que corresponden a los apellidos de sus socios. ¿Por qué? Al igual que un diseño u otro nos transmite una información u otra, el naming también tiene un fuerte papel de significación.

Una empresa que se dirige a nosotros con nombre y apellidos, con su propia firma e iniciales, nos transmite una cercanía y confianza que recibimos gratamente de un despacho de abogados. Pues nuestro ámbito de experiencia exige poner en valor el rigor y la implicación de los profesionales: las personas.

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Foto inicial: pexels

El maletín perfecto

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El maletín forma parte de nuestro día a día profesional como abogados. Aún hoy en día, en que hemos pasado a digitalizar la mayor parte de nuestro trabajo, el maletín ofrece una utilidad indispensable para llevar nuestros documentos y gadgets tecnológicos. Cuando se trata de comprar o de regalar uno, la oferta es amplia pero en realidad, es poco variada en cuanto a diseño, colores, etc. Aún hoy, un maletín parece necesariamente ser sinónimo de sobriedad, colores oscuros, en definitiva... aburrimiento. Buscar la combinación ganadora de moderno+profesional+cómodo, no siempre es tarea fácil. Y para el caso de las mujeres, la cosa se torna algo más complicada, pues en general las opciones existentes son bastante masculinas.

¿Qué buscamos en el maletín perfecto?
  • Comodidad. Algunos maletines no tienen asa bandolera, por lo que se hace preciso llevarlo en la mano, algo nada práctico y bastante incómodo. Además, si como ocurre en Málaga, donde muchos abogados vamos en moto, te mueves a diario sobre dos ruedas, este tipo de maletín es inviable. Una alternativa quizás menos fashion pero muy práctica y cómoda, son las mochilas, especialmente si has de llevar mucho peso. Las bandoleras nos obligan a cargar todo el peso sobre uno de los hombros y esto tiene sus consecuencias posturales. Si crees que una mochila no es adecuada para tu imagen, echa un vistazo a las de Piquadro, Samsonite, Mandarina Duck o Case Logic, quizás cambies de opinión.
  • Funcionalidad. ¿Necesitas llevar el portátil? La capacidad del maletín es fundamental y en realidad se trata de dar con aquel que se adapte a lo que verdaderamente necesitas. Algo muy útil es que el maletín puede quedarse de pie cuando lo depositas en el suelo o sobre una mesa, muchos no lo hacen. Con frecuencia vemos a compañeros en los juzgados con maletines con ruedas; sin duda una opción igualmente práctica que evitará también que tengamos que cargar peso. Bolsillos y apartados dentro del maletín constituyen otro elemento adicional que añade funcionalidad.
  • Calidad. Comprar un maletín es como todo: tendremos que decidir si preferimos gastar poco y optar por una alternativa económica y de peor calidad que tendremos que sustituir al poco tiempo, o bien, "invertir" en un buen maletín, cuya calidad y prestancia hable de nosotros como lo hacen el resto de detalles que configuran nuestra imagen. Con frecuencia, son muchas las horas de pasillo en los juzgados esperando para entrar junto al cliente, maletín en mano. Haz que hasta los pequeños detalles hablen positivamente de tu profesionalidad.
  • Estilo. Aqui es donde hemos tenido más difícil encontrar alternativas atractivas que se salgan de lo clásico y habitual y que cumplan además con los puntos que acabamos de mencionar más arriba: comodidad, funcionalidad y calidad. Eso sí, si encuentras tu marca, aprovecha las rebajas para ampliar tu "fondo de armario" de maletines. Mandarina Duck por ejemplo, suele ofrecer propuestas en colores vivos y atractivos como el verde manzana, el rojo o azul.   Y es que los colores y el diseño hacen que un maletín no pase desapercibido jamás. Con frecuencia las mujeres optan, ante la falta de alternativas, por comprar bolsos grandes que permitan acomodar su portátil y los portadocumentos, perdiendo en comodidad, porque realmente estos bolsos no están hechos para llevar cierto peso. 
El equilibrio entre las cualidades aquí expuestas harán de tu maletín el complemento idóneo. ¿Alguna sugerencia para una próxima compra? Esperamos tus propuestas en los comentarios.

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Los vinos de Málaga: denominación de origen "Sierras de Málaga" (I)

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Autor: Rafael Arboledas Bermúdez
Abogado


Que los vinos de Málaga son conocidos desde antaño es una obviedad: desde el establecimiento de fenicios –siglo VIII a.c.- y griegos –s. VI a.c.- en nuestras tierras y más intensamente en época romana –en Acinipo-Ronda-, se ha asociado a Málaga con el vino en la Antigüedad, época andalusí (vino “xarab al malaqui”), y en la Edad Moderna, con un enorme incremento en el S. XVII con destino prioritario a Gran Bretaña y Norte de Europa; hasta que el declive por, entre otros motivos, la competencia de los oportos y madeiras en el Reino Unido, y el toque de gracia de la filoxera a finales del s. XIX, los hicieron caer en un letargo que ha continuado hasta bien avanzado el s. XX.

Pero ese vino asociado tradicionalmente a Málaga era el dulce obtenido de la pasificación de las uvas moscatel y pedro ximenez con el valor añadido característico del arrope (vino cocido), dando lugar al muy especial “trasañejo” que lo diferenciaba de los demás vinos dulces de la Península. La evolución de los mercados y los gustos han determinado que ese vino sea hoy sólo una de las modalidades agrupadas bajo el Consejo Regulador de las Denominaciones de Origen “Málaga” –única Denominación de Origen de vino dulce español-, “Sierras de Málaga” y “Pasas de Málaga”.

En esta entrada vamos a centrarnos en la radical evolución en los Vinos de Málaga, para disfrute de los aficionados, al generalizarse la producción de caldos con variedades de uvas blancas que van más allá de las moscatel y pedro ximenez; y, desde los esfuerzos de pioneros como Friedrich Schatz en los ’80 y Alfonso de Hohenlohe en los ’90, en Ronda, también de caldos a partir de uvas tintas.

Dentro de la Denominación “Sierras de Málaga” el Reglamento del Consejo Regulador autoriza la utilización de variedades blancas como Pedro Ximénez, Moscatel de Alejandría, Chardonnay, Sauvignon Blanc, o, más “exóticas” por estos lares, Riesling, Gewürtztraminer e incluso Viognier; entre las tintas las Garnacha, Tempranillo, Graciano, Pinot Noir, Petit Verdot, Malbec, Monastrell, tintilla de Rota … Un mundo de variedades diversas que se producen en toda la provincia si bien, hay que decirlo, con distinto nivel de perfección.

Las áreas de producción se agrupan en Norte, Axarquía, Montes de Málaga, Manilva y la sub-zona de la Serranía de Ronda, siendo ésta última la que más se viene destacando por la producción de vinos tintos junto con la zona Axarquía y a la que dedicaremos la segunda parte del blog.

En un repaso no exhaustivo de bodegas destacadas que he tenido ocasión de disfrutar, comenzando por la Axarquía, suenan dos grandes nombres: 

Bodegas Jorge Ordóñez & Co., que, además de otras bodegas en distintas denominaciones, cuenta en esta zona con sus renombrados 
  • Botani (blanco seco, Moscatel de Alejandría), 
  • Botani Garnacha (tinto, Garnacha), 
  • Nº 2 Victoria (blanco dulce, Moscatel de Alejandría, conocido internacionalmente), 
  • o el Nº 4 Esencia (blanco naturalmente dulce, Moscatel de Alejandría, serie limitada con las más altas puntuaciones Parker, Peñín o El País). 
Y Compañía de Vinos Telmo Rodríguez que, junto a sus prestigiosos caldos en otras áreas, desarrolla aquí su proyecto para recuperar el “Mountain Wine” que no era vino de bodeguero pero que Telmo Rodríguez ha convertido en sofisticados blancos secos y dulces: 
  • Molino Real y MR (Moscatel), 
  • Mountain (blanco seco, Moscatel de Alejandría) 
  • o el preciado y escaso Old Mountain (Moscatel de Alejandría y otras, 515 botellas). 
También en la AxarquíaDimobe SL (Bodega A. Muñoz Cabrera) o la pequeña y exquisita Sedella Vinos, de Lauren Rosillo, cuyo vino Sedella 2012 (tinto, Romé y Garnacha) alcanzó 93 puntos Parker, máxima para un tinto andaluz, al igual que su segundo vino Laderas de Sedella que sólo se comercializa en Estados Unidos; la bodega, de diseño arquitectónico contemporáneo en un entorno privilegiado, ofrece catas.

En una próxima entrada continuaremos con un monográfico sobre la Serranía de Ronda, con tintos de enorme nivel en numerosas bodegas que están desarrollando un turismo enológico que atrae a viajeros interesados en esta rica cultura, aprovechando la cercanía de las poblaciones costeras.

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- Abogados creativos

Literatura y Derecho: Un reguero de pólvora

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"Cuando la sociedad tiene que lastimar a una persona, tiene que hacerle el menor daño posible, so pena de que se extiendan por esa sociedad sentimientos de los que impulsan a la gente a cometer actos por los que acaban en la horca"
        Rebecca West, Un reguero de pólvora

Rebecca West, retratada por Madame Yevonde

Últimamente proliferan los artículos y noticias en torno a Harper Lee, la autora de Matar a un ruiseñor, con ocasión de la publicación de la continuación de la célebre novela. En esta segunda parte, el personaje de Atticus Finch, el abogado ejemplar (encarnado por Gregory Peck en la película de Robert Mulligan) sufre al parecer lo que se llamaría en términos muy actuales “una deriva racista”.

La segregación racial en el Sur de Estados Unidos aparece también en una de las crónicas de Rebecca West, escritora poco conocida (y poco traducida) en nuestro país. Su nombre real era Cecily Isabel Fairfiled. Rebecca West fue escritora, periodista, feminista, crítica literaria y ensayista. Un reguero de pólvora (publicado por primera vez en 1956) reúne seis relatos-crónica de procesos judiciales. La editorial Reino de Redonda publicó en 2011 una cuidada edición -como todas las de su colección- con un estupendo prólogo del director de cine Agustín Díaz Yánez.
  • Ópera en Greenville, uno de los relatos, recoge precisamente un juicio por linchamiento en una pequeña población de Carolina del Sur a finales de los años 40.
  • El señor Setty y el señor Hume es la crónica de un asesinato en Londres y para los juristas tiene detalles muy curiosos y actuales como las referencias al Derecho Mercantil y a la Ley de Deudores y Quiebra o las restricciones a la cobertura informativa de los delitos (para prevenir “juicios con jurados sesgados”)
  • La mejor ratonera se ocupa de un proceso por espionaje también en Inglaterra.

Imagen de los Juicios de Núremberg
El volumen se completa con los tres relatos que dieron fama a Un reguero de pólvora: la crónica de los juicios de Núremberg. The Newyorker había encargado a Rebeca West un reportaje sobre los juicios de Núremberg. El primer  reportaje es también el primer relato del libro Invernadero con ciclámenes (I) con fecha de 1946. Se trata, como señala Agustín Díaz Yanes en el prólogo, de un retrato in situ, de primera mano, completado con dos reportajes más sobre la vida en Alemania durante la posguerra, fechados en 1949 y 1954 respectivamente.

¿Por qué recomendar este libro para juristas y no juristas? En palabras de Agustín Díaz-Yanes:

Un reguero de pólvora es un libro sobre juicios, pero que va más allá de la descripción de la mecánica procesal, para ahondar -sin moralizar en exceso- en los grandes temas que desde los griegos atormentan la conciencia humana: el crimen y el castigo, la culpa y el perdón.

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Imágenes: wikicommons

Cerramos por vacaciones: Lecturas de verano

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Termina julio y llega agosto. Y en el blog  nos tomamos un descanso. Pero no sin antes realizar una recopilación de las entradas publicadas en lo que llevamos de año, clasificadas por temas y ramas del Derecho. Una propuesta que os hacemos a los que tengáis lector de libros electrónicos, es que uséis la herramienta Blox.com (de la que os hablamos en el post Cómo públicar un ebook) para pasar los artículos del blog al ebook y así poderlos leer en la playa.

Como veréis abajo, son muchas y muy variadas las entradas que hemos publicado durante estos siete meses. Con toda seguridad encontraréis artículos doctrinales, prácticos o inspiradores que os harán volver del verano con una lista de buenos propósitos para septiembre. Gracias infinitas, como siempre, a los colaboradores por enriquecer este medio con sus aportaciones y por supuesto, gracias a los que nos visitáis y leéis desde todas partes del mundo, aquellos que dais sentido a este blog. Os deseamos un feliz e inspirador descanso. ¡Nos vemos en septiembre!

Derecho Civil

Derecho Penal

Inglés Jurídico

Aula de Nuevas tecnologías

Gestión de despachos

Marketing

Mediación
Ponencias (ver canal de Youtube)
Miscelánea

Feliz cumpleaños, Icamalaga

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Hoy, 7 de agosto, nuestro Colegio cumple ¡239 años! Creemos que es un buen motivo para interrumpir las recién estrenadas vacaciones del blog y aprovechar para contaros cómo empezó esta historia. Nuestros compañeros de E-miramar prepararon esta noticia,publicada originalmente en 2012, y aquí reproducimos una parte.

Puerto de Málaga. 1776 

Las primeras noticias sobre la Abogacía Malagueña parten del año1487. Los Reyes, una vez reconquistada la ciudad, se preocuparon de concederle los servicios que consideraban necesarios para su normal desarrollo. Y entre ellos figuraban los oficios de notario y abogado en un número bastante considerable si lo comparamos con el de otras profesiones. De ellos, sólo tres jurisconsultos se mencionan en los Repartimientos. Estos eran Fernán González, Alonso Escuder y Alonso Fajardo.La única referencia que tenemos del primero es que era natural de Fuentes del Canto; el segundo era bachiller en leyes y persona docta y respetada; el tercero, de procedencia aristocrática, llegó a ser uno de los primitivos regidores de la ciudad y progenitor de los condes del Arco y Castroponce, los cuales poseyeron el señorío y la alcaldía de Vezmiliana (o Bezmiliana). Con estos tres ilustres nombres la abogacía en Málaga empieza a dar sus primeros pasos hace ya 525 años.Ya en 1498, una Real Cédula de los Reyes Católicos obliga al Consejo, Justicia y Regimiento de esta ciudad que "en cada año eligiese su Ayuntamiento un Letrado y un Procurador para que siguiesen la causa de los pobres, huérfanos y presos de la cárcel, cuya elección hiciese perpetuamente pagándoles de sus Propios y Rentas, al primero 1.000 maravedíes y al otro 500 por salario de cada año" (Libro de Provisiones, nº 78), dándose así una prueba más de la necesidad que en la creciente Málaga se tenía ya de los profesionales de la Abogacía.El número de abogados crece en las principales ciudades del pais y con el paso de los años, irán apareciendo noticias relativas a este cuerpo profesional. Así en las actas Capitulares de 1590 se indica que entre los oficios elegidos estarán el cargo de Alcalde y de los letrados, constando que ya en 1584 la ciudad nombró como Abogado de Pobres a Juan Sánchez Bastardo.Finalmente y tras la fundación en agosto de 1776 y la primera Asamblea General en octubre de ese mismo año, tendrá lugar la votación que, realizada democráticamente, dío al Colegio de Abogados de Málaga su primer decano, Pedro Jacinto de Mesa,  siendo nombrados también como primer diputado Francisco Higuera del Castillo, segundo Christoval Calderón, tercero D. Antonio Zedano y cuarto D. Antonio Seoane.
¡Feliz cumpleaños!

La Ley de jurisdicción voluntaria y su influencia en el proceso de separación y divorcio de mutuo acuerdo

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Autor: Juan José Reyes Gallur, abogado
Coordinador de la Sección de Derecho de Familia del Colegio de Abogados de Málaga
The moujik and family
La Ley 15/2015, de 2 de julio, de la Jurisdicción Voluntaria contiene en el Título III los expedientes de jurisdicción voluntaria en materia de familia y dentro de ellos establece la posibilidad de hacerlo ante el Secretario judicial o ante el notario cuando existan hijos menores emancipados o éstos sean mayores de edad.
Cuando existan hijos menores no emancipados o con la capacidad modificada judicialmente que dependan de sus progenitores el procedimiento se tramitará como lo hacemos actualmente, siendo el juez el que dicte la sentencia. 

El artículo 87 del Código civil queda redactado tras la nueva ley del siguiente modo:
«Los cónyuges también podrán acordar su divorcio de mutuo acuerdo mediante la formulación de un convenio regulador ante el Secretario judicial o en escritura pública ante Notario, en la forma y con el contenido regulado en el artículo 82[1], debiendo concurrir los mismos requisitos y circunstancias exigidas en él..»
Tanto para la ratificación del convenio ante el Secretario judicial como para formalizar la escritura notarial del último domicilio común o el del domicilio o residencia habitual de cualquiera de los solicitantes, es necesario que los cónyuges no tuvieren hijos menores no emancipados o con la capacidad modificada judicialmente que dependan de ellos.

En ambos casos, los cónyuges deberán estar asistidos en el otorgamiento de la escritura pública de Letrado en ejercicio, que entiendo deberá constar en la propia escritura al objeto de acreditar su presencia y asesoramiento. (Incluso de oficio, pues permite su designación conforme a la Ley de asistencia jurídica gratuita)

Como novedad se introduce que “los hijos mayores o menores emancipados deberán otorgar el consentimiento ante el Secretario judicial o Notario respecto de las medidas que les afecten por carecer de ingresos propios y convivir en el domicilio familiar.” Al igual que con los letrados, los hijos mayores deberán ratificar la escritura notarial, la duda es quién les asesora, si han de llevar letrado o si basta una mera notificación de la misma. Veremos el juego que dará la práctica.

Si bien esta nueva“intervención de terceros” se reduce al proceso de mutuo acuerdo, lo cierto es que puede abrir la puerta a la necesidad de contar procesalmente con los hijos mayores o menores emancipados en aquellos procesos en los que, incluso cumpliendo los requisitos del artículo 93.2 del Código civil, se dilucide tanto el establecimiento como la supresión o modificación de los alimentos de tales hijos, máxime cuando la jurisprudencia de las Audiencias no es unánime.

Como siempre complicándonos los procesos judiciales.

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[1]El artículo 82 queda redactado del siguiente modo por la ley de jurisdicción voluntaria:

«1. Los cónyuges podrán acordar su separación de mutuo acuerdo transcurridos tres meses desde la celebración del matrimonio mediante la formulación de un convenio regulador ante el Secretario judicial o en escritura pública ante Notario, en el que, junto a la voluntad inequívoca de separarse, determinarán las medidas que hayan de regular los efectos derivados de la separación en los términos establecidos en el artículo 90. Los funcionarios diplomáticos o consulares, en ejercicio de las funciones notariales que tienen atribuidas, no podrán autorizar la escritura pública de separación.
Los cónyuges deberán intervenir en el otorgamiento de modo personal, sin perjuicio de que deban estar asistidos por Letrado en ejercicio, prestando su consentimiento ante el Secretario judicial o Notario. Igualmente los hijos mayores o menores emancipados deberán otorgar el consentimiento ante el Secretario judicial o Notario respecto de las medidas que les afecten por carecer de ingresos propios y convivir en el domicilio familiar. 

2. No será de aplicación lo dispuesto en este artículo cuando existan hijos menores no emancipados o con la capacidad modificada judicialmente que dependan de sus progenitores.»


Imagen inicial: wikicommons

Series de abogados: The good wife

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Imagen promocional de The Good wife
Autora: Elena Mariscal Valero
Abogada
Si hay una serie de abogados que en los últimos años se ha colocado por encima de las demás, dentro del género es “The good wife”. No en vano ha estado presente todos los años en las nominaciones a los Emmys y Globos de Oro, con alguna que otra victoria. 

El éxito de esta serie radica en las historias, que cuentan con los giros habituales, (aunque alguno ha dejado con un disgusto importante a sus seguidores) y sobre todo se apoya en el carismade sus personajes, abogados en su mayoría. Como este es un blog de abogados, vamos a centrarnos en ellos.

Alicia Florrick es la protagonista, empieza la serie como una abogada que se reengancha a la profesión tras abandonarla para criar a sus hijos, pero es buena, muy buena y pronto le coge el ritmo al trabajo. Transmite una imagen de abogada seria pero que sabe conectar con el cliente y hacer que éste se abra, y normalmente es gracias a esa comunicación, a ese conocimiento, que logra alcanzar el argumento definitivo que suele hacerle ganar los casos. Ella es la abogada brillante, pero modesta, con principios, y si bien apocada al comienzo de la serie, va ganando en seguridad y ambición conforme la misma progresa.

Como contrapunto a “Santa Alicia” tenemos a los “machos alfas” de la serie, Will Gardner, socio del bufete al que entra a trabajar Alicia y ex novio de la universidad de la misma, y Peter Florrick, el marido infiel, fiscal del distrito, ex fiscal y también gobernador. Aunque a éste último lo hemos visto poco en los tribunales como fiscal, ambos dan el perfil del abogado triunfador. que a veces van un poco de perdona vidas. Es decir, la humildad no es su fuerte, la ambición la tienen muy desarrollada y sí, son buenos en lo suyo, pero es que en esta serie ningún abogado es mediocre.

Siguiendo por el lado masculino, tenemos al personaje de Cary Agos, al que vemos formarse y crecer profesionalmente, empieza la serie como pasante y termina creando su propia firma junto con Alicia. Él encarna al joven profesional ambicioso, al que le bajan los humos de vez en cuando pero al que eso le sirve para crecer y madurar profesionalmente. Con Cary también se plantean cuestiones muy interesantes sobre la ética profesional, la confidencialidad abogado cliente, y la situación del abogado cuando tu cliente es responsable de una organización criminal y llevas tiempo asesorándolo.

Otro tipo de abogado es el del personaje de David Lee, abogado de familia que se las sabe todas y que ama el dinero sobre todas las cosas, por lo que siempre anda conspirando con los diferentes socios para dar golpes de estado dentro de la firma, a David mejor tenerlo de tu lado.

Todos los abogados son muy buenos, pero yo soy admiradora en especial de las abogadas, no sé si será por empatía de género. Así, junto a Alicia está Diane Lockhart, socia fundadora(Lockhart&Gardner); es la abogada madura, que lleva muchos años de ejercicio a sus espaldas, muy valorada por sus compañeros, pero luchando día a día por mantenerse en la cima. Con una ideología política muy marcada (es demócrata), de vez en cuando disfruta asumiendo casos en los que se defienden ideologías de izquierdas frente a actitudes muy conservadoras. 

Además de los abogados principales, la serie cuenta con dos abogados secundarios, que han mantenido su continuidad a lo largo de todas las temporadas. Se limitan a solo unos pocos episodios por cada una, pero son unos roba escenas naturales, uno es odioso y la otra es adorable. Él es Louis Canning (interpretado por Michael J. Fox) que encarna a ese abogado rastrero capaz de vender a su madre por ganar un juicio, que desconoce la palabra compañerismo y es capaz de cualquier tipo de malas artes. Además la enfermedad que sufre el personaje, es usada por él mismo frecuentemente para generar pena, compasión y empatía en los miembros del jurado o juez, y es que el Sr Canning es un manipulador nato, capaz de sacar de quicio incluso a la a veces sin sangre Alicia Florrick que ya lo tiene más que calado.

Por último está mi querida Elsbeth Tascioni, ella es esa abogada excéntrica hasta decir basta (cuando la conoces piensas que debería estar acudiendo a terapia en vez de a los juzgados). Su metodología es diferente, la manera en que la ideas acuden a su cabeza y la manera que tiene de hilarlas son fuera de lo común, pero es capaz de interpretar la ley de la manera más original y lograr excelentes resultados. Prueba de ello es que tanto Peter, como Alicia, como Will cuando han tenido problemas legales han acudido a  ella para que los represente, siempre con excelentes resultados. Este personaje viene a ser la versión femenina de “bizcochito” ese abogado excéntrico de Ally McBeal. Desde que ejerzo la profesión nunca me he cruzado con ningún compañero de estas características, pero casi seguro, que alguien habrá por ahí que se le asemeje.

Aunque evidentemente los abogados que dibuja la serie son bastantes arquetípicos, sí que pueden existir conductas que nos recuerden a algún compañero o incluso en las que nos veamos reflejados. Yo sólo sé que de mayor quiero ser como Alicia Florrick, ¿y vosotros? ¿Algún abogado de serie al que queráis pareceros? ¿O sois abogados fuera de serie?


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Conciliación familiar y abogacía

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Francisco Sánchez
Abogado (y también padre).

Voy a empezar desmontando un estereotipo que en cierto sentido sigue subsistiendo aunque por suerte cada vez menos: soy padre y en casa, soy yo quien se encarga de los niños.

Tengo dos de corta edad (5 y 3 años) y mi mujer posee y atiende ella sola una tienda con horario comercial. Léase, con cierre al público bastante tarde, a horas intempestivas en algunas épocas como verano o Semana Santa. Ello conlleva que a diario, no mas allá de las 18h tenga que estar en casa y aún así necesito alguna ayuda externa para días de reuniones tardías o imprevistos en el despacho.

¿Posible? Claro que sí ¿Difícil? Sin duda alguna.

Lo primero que me planteé cuando nacieron los niños y mi mujer abrió la tienda fue comprimir la jornada. Empezar antes la jornada, cerrar menos tiempo al medio día (o ni tan siquiera hacerlo) y salir más temprano del despacho. No fueron pocos los que, con toda su buena fe, me advirtieron: los clientes querrán verte después de su jornada laboral o en cualquier caso bien tarde. Y nos les faltaba razón. Sin embargo mi planteamiento, no exento de riesgos por supuesto, era: yo no le impongo al médico la hora a la que tengo que acudir a la consulta, no se me ocurre hacer lo propio con el dentista; ni tan siquiera puedo hacerlo cuando algún profesional tiene que venir a mi casa. ¿Por qué tanta sumisión a los clientes? Bueno, tampoco se trata de ser demagogo, vivimos de ellos y sin duda esto conlleva una cierta pleitesía, pero ¿hasta dónde? o mejor dicho, ¿hasta qué hora?

No es fácil empezar a decir que solo das citas de 16h a 18 h o incluso por la mañana o, peor aún, a la hora del almuerzo, pero en mi experiencia es algo que es factible conseguir si te lo propones. No he sentido, tengo que reconocer, excesivo rechazo en los clientes, aunque a veces me han insistido en retrasar una cita. Supongo, para qué negarlo, que habré perdido a alguno o que algún otro se lo haya pensado más de dos veces antes de seguir contando conmigo. No me he parado a hacer una comparativa, pero si así ha sido, no lo ha sido de una manera tan notable que me haga replantearme mi decisión. Curiosamente, a veces incluso ha sido algún compañero el que me ha achacado no poder reunirme a las 20h o pretender hacerlo tras el almuerzo.

La conciliación laboral y familiar está muy en boga en casa, l con su vida (y su horario). No animstido en retrasar una cita.o nas hasta las 21h o 22h de la noche.DFA; ni tan siquiúltimamente. La adecuación al horario Greenwich tal y como por situación geográfica nos correspondería, la reducción de horarios de apertura, la sensibilización de la sociedad al descartar los históricos roles según género, etc, son medidas que al parecer están sobre la mesa. No seré yo quien pretenda hacer campaña por ello, ni tampoco seré el que critique al que quiera continuar con las largas siestas y las jornadas hasta las 21h o 22h de la noche.  Cada cual con su vida (y su horario). Faltaría más. Pero no pretendo sonar engreído cuando digo que a los clientes también se les enseña. E igual a ellos les encantaría de disponer de mí a la hora que quieran, y durante mucho tiempo así fue, pero ahora, mis deberes (es decir, mis placeres que nos son otros que mis hijos) son los que me esclavizan.

¿Conclusión? Pues lo dicho: ¿Posible? Claro, ¿Difícil? También.


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Entrevistando a... Mara Monreal, Secretaria de la Confederación Española de Abogados Jóvenes

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Mara Monreal es una joven sorprendente. Con tan solo 28 años y 5 años de ejercicio, es una abogada totalmente comprometida con su profesión. Desde el Grupo de Abogados Jóvenes de Málaga como su Presidenta primero y ahora desde la CEAJ como su Secretaria, cree firmemente en la necesidad de implicarse y luchar por la abogacía, por la formación de los más jóvenes y en definitiva, por un futuro más prometedor. Hemos querido conocerla más a fondo y que nos cuente en primera persona su experiencia al frente de ambas organizaciones.

Mara, háblanos de tu trayectoria como abogada.
Empecé a ejercer en el despacho de mi padre y un compañero, Amable, ambos mis padrinos. Mi padre no se dedica al penal, yo en cambio soy exclusivamente penalista. Llevo algunas cosas civiles y contencioso-administrativas, pero lo mínimo. La verdad es que he tenido mucha suerte porque gracias a  mi padre y a Amable, he aprendido muchísimo. En el Máster de Abogacía tuve además la fortuna de conocer a Picornell, que también me ha apoyado siempre y me ha enseñado casi todo lo que sé de Derecho Penal. Así fui creciendo en el Derecho Penal, que era lo que más me gustaba y estoy muy feliz de poder ejercer en la rama que yo quería.  Actualmente colaboro con algunos despachos en Fuengirola, que me mandan sus asuntos penales. Y afortunadamente, gracias al apoyo de los compañeros, sobre todo el de mi padre, puedo dedicar tiempo a la política colegial.

¿Cómo empieza tu trayectoria en política colegial?
Desde niña me encanta la política. De hecho, antes de empezar la carrera dudaba entre Ciencias Políticas y Derecho. Pensé que estudiar Derecho me abría las mismas puertas y así me decanté por esta opción. Me afilié a un partido en cuanto cumplí los 18 años, si bien lo dejé porque no me gustó la experiencia. Cuando empecé a estudiar el Máster, empecé a introducirme en el Colegio. A los compañeros del Máster y a mí no nos gustaba cómo se estaba llevando el GAJ y nos planteamos presentarnos a las elecciones, cosa que hicimos y terminamos ganándolas. Me gusta mucho porque es una política muy centrada en la profesión. Cuando te dedicas a una política colegial, tienes muy claro lo que necesitas, las cosas por las que luchar están más claras. Todos en el grupo empezamos con los mismos intereses y con la misma energía y conseguimos darle un aire renovado al GAJ de Málaga del que nos sentimos muy orgullosos.

¿Qué te ha aportado estar en el GAJ?
Muchísimo. El Grupo de Abogados Jóvenes me ha dado grandes amigos y me ha llenado como persona. Nuestra profesión es en definitiva muy solitaria y estar en el GAJ me ha servido para aprender a trabajar en equipo. Además me ha aportado muchos contactos profesionales. No concibo haber empezado en la profesión sin el Grupo de Abogado Jóvenes. No es una retribución económica pero sí personal.

¿Qué dificultades has encontrado?
Cuando eres tan joven es más difícil hacerte oír, hacerte respetar. Todavía muchos me dicen "tienes cara de niña", algo que puede ser a veces una traba pero otras es una ventaja. Por otro lado, la dificultad de compaginar ejercicio y política. El tiempo es siempre un handicap y si tienes pareja, mucho más. Puedes estar en el despacho con unos escritos que vencen ya y a la vez estar bajo presión porque al día siguiente tienes que estar viajando a una reunión en Madrid. Además a mí aún me cuesta desconectar y los problemas de los demás los tengo presente 24 horas al día. Todo esto sumado a mi actividad en el GA,J donde aún intento ayudar todo lo posible a Alejandro, así como en la CEAJ, donde como Secretaria recibo por ejemplo todos los correos, no es sencillo.

¿Qué nivel de dedicación requieren tus compromisos actuales con la abogacía joven?
En el GAJ nos reunimos una vez al mes. Y en la CEAJ tenemos reuniones esporádicas y además cada dos semanas intentamos hacer una videoconferencia por Skype, porque cada uno es de una ciudad diferente. Trimestralmente tenemos las reuniones de todas las agrupaciones y luego están las reuniones de Comisiones del CGAE cada uno o dos meses.
En la CEAJ al ser representantes de todos los abogados jóvenes se nos trata como Colegio de Abogados. Por ello formamos también parte de las Comisiones del CGAE, trabajamos conjuntamente. Así, además de ser su Secretaria, estoy también en la Comisión de Formación y en la Comisión de Relaciones Internacionales del CGAE.

¿Cómo pasaste del GAJ de Málaga a la CEAJ?
Con el GAJ conseguimos posicionar a Málaga dentro de las agrupaciones más activas, aunque esté mal que yo lo diga. Todo el mundo empezó a reconocer el trabajo de Málaga y fuimos haciéndonos nuestro hueco poco a poco. Además, nos llevamos bien con todas las demás agrupaciones y estas buenas relaciones y la confianza en Málaga, provocaron que Cristina (la actual Presidenta, que es de Zaragoza y es una persona con una capacidad de trabajo sorprendente) me llamara para ser su Secretaria y dije que sí. Lo siguiente que venga, ya se irá viendo.

¿Qué han implicado las redes sociales para ti?
A mí me gusta la política y reivindicar cuando entiendo que hay que hacerlo y qué mejor manera de hacerlo que a través de las redes sociales. Si quiero hacer constar mi opinión respecto a la nueva ley de violencia de género, puedo hacerlo o bien en mi círculo de amigos (que ya está cansado de escucharme) o bien puedo mandar un tuit que es posible que nadie lea pero también es posible que por el contrario tenga una repercusión por medio de retuits. Para mí son una herramienta para reivindicar y para crear un poco de conciencia. Las redes además te permiten usar otro lenguaje, más cercano a las personas legas en Derecho.  Yo personamente no le dedico mucho tiempo a Twitter, solo tengo 392 seguidores y sigo a doscientos y pico. En realidad debo reconocerte que siempre he sido anti-tecnología, nunca me han gustado los ordenadores, pero al final te acostumbras y es una manera rápida y eficaz de comunicar.

¿Te afecta tu posición a la hora de expresarte públicamente en las redes sociales?
Yo intento ser yo siempre. En definitiva, no estoy escribiendo desde ninguna cuenta institucional. Diferente es si escribo desde la cuenta del GAJ; ahí sí tengo cuidado por ser lo más imparcial posible políticamente, intento ser lo más objetiva y neutral posible. Pero desde mi Twitter, yo hago lo que estimo pertinente: igual comparto algo sobre una ley, que retuiteo algo de la CEAJ, que le mando un tuit a mi pareja. Yo creo que algo que me han enseñado mis padres muy bien es que tengo que ser yo, que debo intentar ser feliz y luchar por lo que yo crea. Siempre va a haber opiniones.

¿Qué otros grupos de abogados jóvenes os han servido de guía al grupo de Málaga?
Siempre hemos intentado mejorar, y lo seguimos intentando a día de hoy. Hemos tenido la suerte de que nos hayan invitado a reuniones de otros grupos, como el de Alcalá de Henares o, por ejemplo, de la Federación Catalana de Abogados Jóvenes (JAC); ello te permite ver cómo trabajan y coger ideas que luego podamos aplicar en Málaga. En definitiva es echarle imaginación y también es cuestión de lógica: ¿qué necesita un abogado joven? Necesita formación, necesita visitar la prisión, etc. Las reuniones que tenemos cada tres meses sirven precisamente para compartir ideas. Hay muchas agrupaciones que están luchando ahora por conseguir la reducción de cuotas para sus agrupados porque, a diferencia de Málaga, la cuota colegial no varía según los años de ejercicio. Ahora mismo estoy precisamente elaborando un informe de la Secretaría de CEAJ sobre cuál es la situación a este respecto en los distintos Colegios de España. Y esto es gracias a reunirnos todos periódicamente.

¿Qué echas en falta en Málaga?
Lo que veo que falta sobre todo y lo que más pena me da, es la falta de movilización y reivindicación de los compañeros, que realmente no existe apenas. Por ejemplo, organizamos una manifestación para luchar por nuestros derechos o una lectura de un manifiesto y aparecemos diez. Empezaremos a lograr más cosas cuando nos movilicemos y pidamos más cosas. Si no pides, no te van a dar. Por ejemplo, hay partidos judiciales en los que hace falta una sala donde un abogado pueda reunirse con el defendido, porque si no estamos en los pasillos con todo el mundo. También falta más cercanía entre institución y muchísimos abogados que no se acercan al Colegio y no aprovechan lo que éste les ofrece. A los abogados jóvenes que están empezando, les hacen falta despachos por ejemplo. Pero ya te digo, hace falta movilización para hacer presión.

Volviendo al ejercicio, ¿qué es lo que más te gusta a ti de ser abogada?
Yo soy abogada penalista y me gusta llevar la defensa de la gente. Muchas veces me hacen la típica pregunta de cómo soy capaz de defender a alguien que está acusado de homicidio o de violación. En el fondo quiero pensar que todo el mundo tiene una parte buena, que todo el mundo merece una defensa y, particularmente, quiero pensar que existe realmente la reinserción.  Si a la gente se le trata como persona y se le da la oportunidad, tengo confianza en que se pueda reinsertar en la sociedad. Ojo, no estoy justificando que se cometa ningún tipo de delito. No lo justifico, ni lo comparto. Pero en el fondo son personas y muchas veces son víctimas de las circunstancias de su vida. No todo el mundo es tan fuerte para salir adelante en circunstancias adversas. Hay circunstancias que realmente superan la ficción en la vida real.

¿Te gustan los juzgados?
Sí, mucho. Me siento mucho más cómoda en Sala que redactando un escrito, estar hablando con el funcionario, tratar con los clientes, etc. Por eso lo que me gusta es el penal, porque implica tratar con las personas.

¿Cuáles son, en tu opinión, las características de un buen abogado?
Desde mi punto de vista hay varios tipos de abogados buenos: el abogado que es un máquina buscando jurisprudencia y manejando las leyes para redactar un escrito imbatible y luego está el abogado al que se le da bien tratar con las personas, atar cabos, que es rápido de mente y con gran habilidad de oratoria. Son perfiles complementarios y deberían trabajar juntos. Hay algunos abogados que lo tienen todo, pero veo difícil que un abogado cuente con esos dos grupos de cualidades a la vez.

Por último, ¿estás en el turno de oficio?
Sí, y lo estaré siempre. En definitiva, es la manera más directa que tenemos de aportar algo a la sociedad como personas que tenemos una determinada formación.

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Matrimonios forzados en el nuevo Código Penal

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Autora: Isabel Fernández-Olmo
Fiscal delegada de Menores en Málaga



Por fin nuestro Código Penal, en su última reforma L.O. 1/2015 de 30 marzo, tipifica el nuevo delito de “Matrimonio forzado”, como una figura delictiva independiente: art. 172 bis, aunque encuadrada como una modalidad de coacción, en el Cap. III del Título VI “Delitos contra la libertad”. No debe confundirse este concepto con el de Matrimonio concertado (en el que interviene un tercero, que son los que organizan el matrimonio, pero la decisión última corresponde a la pareja) ni con el de Matrimonio de conveniencia (cuya finalidad no es contraer matrimonio, sino lograr otros beneficios: obtención de nacionalidad, residencia,...). Por su parte el matrimonio por el rito gitano, existente en España desde hace más de 500 años, no entra de lleno en esta categoría, ya que los “cónyuges” conforme a nuestro ordenamiento siguen teniendo la condición legal de “solteros”, al no producirse efectos civiles.

Hay que señalar que este nuevo delito aunque no nos era totalmente ajeno, sí que afecta en gran medida a nuestra población extranjera.

Ha sido la presión de los textos internacionales (especialmente las Declaraciones y Tratados de Naciones Unidas, especialmente la “Convención de 10 de diciembre de 1962, de la ONU, sobre el consentimiento para el matrimonio, edad mínima para contraer matrimonio y registro de los mismos”, hecho en Nueva York.), la que han permitido el establecimiento de una regulación de esta modalidad delictiva, que afecta especialmente al colectivo femenino, sobre todo menores de edad, con los graves problemas que ello les acarrea: embarazos tempranos, absentismo escolar, aislamiento social...Se dan más matrimonios forzados en los que uno de los cónyuges es menor de edad, que entre mayores de edad.

No es un delito alarmante, en cuanto a estadística se refiere, aunque establecer un cálculo aproximado resulta imposible al tratarse de un tema tabú y secreto. Esta conducta delictiva puede ser estudiada desde distintas perspectivas: violencia de género, trata de personas, protección de menores, agresiones sexuales...

Nuestro Código Civil dice que no pueden contraer matrimonio los menores de edad no emancipados en el art. 46, 1, y conforme al mismo se entiende que solo podrán casarse los menores a partir de los 16 años siempre y cuando se hayan emancipado previa y legalmente, art. 314, 2, 316 y 317. Ya no existe la dispensa de edad judicial (a partir de los 14 años) del art. 48. La nueva reforma penal 1/2015, por su parte, eleva la edad del consentimiento sexual igualmente a los 16 años.

Podemos definir el matrimonio forzado “como el matrimonio celebrado sin el consentimiento de las personas afectadas, o al menos sin el consentimiento libre y pleno de uno de los contrayentes”

En la actualidad, el matrimonio forzado se contempla en una doble modalidad:

Matrimonio forzado: Que lo contempla como un comportamiento coactivo, y por tanto lo tipifica como un supuesto de coacciones, art. 172 bis.
  • Sujeto activo y pasivo de este delito, dada su redacción, puede ser tanto el hombre como la mujer, sin embargo en la gran mayoría de las ocasiones el sujeto pasivo es una mujer. 
  • Es necesario que concurra como requisitos: La existencia de intimidación grave y violencia. Y castiga con la misma penalidad a quien utilice estos medios coactivos para forzar a otro a abandonar el territorio nacional o a no regresar al mismo, con esta misma finalidad de obligarle a contraer matrimonio. 
  • Incluye una agravación, cuando la víctima sea un menor de edad.
Explotación de personas: Al considerarse como una conducta que puede dar lugar a explotación, tanto sexual, como de trabajo forzado, exclavitud,... En nuestro Código Penal tras la mencionada reforma se recoge dentro de la definición de trata de seres humanos el matrimonio forzado, art. 177, 1 bis e)

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Imagen inicial: Amnistía Internacional

Doce personas con piedad

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Doce hombres sin piedad

Autor: Fernando Jiménez
Promotor de la lectura
Centro Andaluz de las Letras (CAL)

Pensar sobre literatura y justicia es casi equivalente a pensar en literatura a secas. Rebusco en mi cabeza -mejor que en mis estanterías- algunos de mis libros favoritos, que seguro que coinciden con algunos de los vuestros, y de repente me viene la imagen de Meursault matando al árabe en la playa de 'El extranjero' de Camus, o al protagonista de 'El proceso' de Kafka recorriendo pasillos de burocracia procesal, o a Atticus Finch defiendo a un negro sureño injustamente acusado en 'Matar a un ruiseñor' de Harper Lee. Al recrear en la mente algunas de estas lecturas curiosamente casi siempre aparecen como fotogramas: las adaptaciones al cine de muchas de estas historias han contagiado como un virus al mundo de la imagen en movimiento y por tanto no puedo dejar de ver a Gregory Peck o a Anthony Perkins encarnando a los personajes de papel de una manera sin duda definitiva.

Sin saber muy bien por qué -así funciona la asociación de ideas y el contagio en nuestros anaqueles mentales-, después de Gregory Peck en blanco y negro casi siempre aparece en mis pensamientos Henry Fonda, probablemente favorecido por la infinita gama de grises de 'Doce hombres sin piedad'. Aunque inicialmente, como es lógico, esta historia fue una pieza escrita para la televisión, en realidad no se trata de una obra literaria en sentido estricto, al menos no para ser publicada tal cual en forma de libro. Y cuando intento saber el motivo de tan extraña aparición, cuál no es mi sorpresa al reparar de repente en que la visita imaginaria de Fonda no es gratuita: al visualizar a doce señores encerrados en una habitación y sentados alrededor de una mesa en animada discusión en realidad estaba viendo un club de lectura.

¿Y qué tienen que ver un jurado y un club de lectura? Pues aparentemente nada excepto, probablemente, el leve aire civilizadamente anglosajón de ambas instituciones. O quizás todo por esa misma razón. Un club de lectura es un grupo de personas que se reúne periódicamente para hablar de un mismo libro que han leído previamente y se me antojó que el objetivo del encuentro de jurados o clubes era en el fondo el mismo: una docena de personas se dan cita para juzgar a otra o para juzgar un libro, qué más da. La cuestión es decidir algo en común, confrontar ideas y opiniones para llegar con más equidad a alguna conclusión que no sea precipitada e individualmente tomada por el estado de ánimo, los prejuicios o la mera desidia.

En 'Doce hombres sin piedad' la mera presencia de un hombre justo, o mejor aún, escéptico, pero sin duda inteligente, es capaz de arrastrar la opinión de los demás compañeros hasta el punto de modificarla totalmente, y la experiencia de un libro que leído en soledad aburre e incluso irrita también se torna en interés y excitación en cuanto el lector contrasta su opinión formada con la del vecino, hasta el punto de que no es raro que los miembros de estos clubes se vuelvan a llevar el libro para disfrutar de una segunda lectura con más pruebas de convicción, como si fuera un auténtico recurso de apelación al intelecto por parte del mejor abogado de puede tener un texto, es decir, el lector generoso y comprensivo.

Sólo en una cosa los dos términos de la comparación no encajan en absoluto: cuando el título de la película de Lumet habla de 'Doce hombres sin piedad' ('Twelve angry men') se está refiriendo literalmente a "hombres" porque seguramente en la época no se permitía a las mujeres ejercer este derecho en el estado norteamericano en el que se desarrolla la acción. Sin embargo, en los cientos de clubes de lectura que existen en España, y probablemente en el mundo, la cantidad de mujeres excede el 80 o el 90% de los componentes, de la misma manera que son más de la mitad de los lectores en general.

Y al llegar a este punto quizás mi metáfora quedaría invalidada sino fuera por el profundo sentido de justicia y civilización que emana de estos grupos de doce, quince o veinte señores y señoras juzgando un libro, condenándolo para inmediatamente indultarlo, o, mejor aún, absolviéndolo por toda la eternidad. Porque se puede tratar de 'Cristo se detuvo en Éboli' de Carlo Levi, de 'Stoner' de John Williams, o de 'Mi planta de naranja lima' de Vasconcelos, por lo que en realidad no hay acusación, delito ni culpa sino el puro gozo de leer prolongado en el no menor placer de alargar el recuerdo del texto con doce hombres (y sobre todo mujeres), eso sí, con mucha piedad.

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