Autor: Juan José Reyes Gallur, abogado.
Especialista en Derecho de Familia en
Reyes Gallur Abogados
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Imagen de la película "Crueldad intolerable" (Joel Coen, 2003) |
Es reiterada la jurisprudencia del Tribunal Supremo relativa a cuándo procede la indemnización prevista en el artículo 1438 del Código Civil (STS de fecha 31 de enero de 2014, 26 marzo 2015). No lo es en cuanto a los parámetros a utilizar para fijar la concreta cantidad debida y la forma de pagarla, como tampoco lo es en las Audiencias provinciales en las que las discrepancias son evidentes
Tal como afirmó la STS de 14 de julio de 2011, entre otros criterios que el juez ha de valorar, está el del “sueldo que cobraría por realizar el trabajo una tercera persona, de modo que se contribuye con lo que se deja de desembolsar o se ahorra por la falta de necesidad de contratar servicio doméstico ante la dedicación de uno de los cónyuges al cuidado del hogar".
Es un criterio, pero no el único. La sentencia del Tribunal Supremo de 25 de noviembre de 2015, merece ser analizada, dado que fija una compensación de 250.000 € a favor de la esposa, la cual no solo contaba con varias empleadas de servicio doméstico, sino hasta con un chófer a su servicio.
Al final el Tribunal Supremo en la citada sentencia resuelve que, como se ha expuesto, al no determinar la norma cómo debe hacerse esta compensación económica” deberá el Juez valorar todas las circunstancias antes expresadas y procurar hacerlo de una forma ponderada y equitativa a la extinción del régimen económico matrimonial teniendo en cuenta dos cosas:
Primera: que no es necesario para obtenerla que se haya producido un incremento patrimonial de uno de los cónyuges, del que pueda ser participe el otro, y, segunda, que lo que se retribuye es la dedicación de forma exclusiva al hogar y a los hijos, dentro de la discrecionalidad que autoriza la norma; circunstancias todas ellas que permiten concretar la compensación en la cifra de doscientos cincuenta mil euros, atendiendo:
- 1.- A los años de convivencia
- 2.- Al apoyo que la esposa ha tenido de terceras personas en la realización de tales menesteres,
- 3.- Y sin que la situación patrimonial que pretende hacer valer el esposo sea óbice para ello”. (Los apartados 1.- a 3.- son míos para una mejor comprensión)
Como vemos no sabemos de dónde obtiene los 250.000 euros, pues el matrimonio duró 10,9 años (3.984 días), pues si el salario base de una empleada de hogar a tiempo completo es de 750€/mes obtendríamos la suma de 98.100€ cantidad muy alejada de los 250.000€ concedidos, y ello contando que tenía empleadas de hogar, lo que debería reducir el importe.
La pregunta es, ¿los 53,7 € diarios de convivencia matrimonial, (250.0000€) que le ha concedido el TS atienden al importante patrimonio del esposo y que se obtienen durante el matrimonio? La respuesta es que sí, pues de otro modo no puede llegarse a esa cifra tan elevada.
Sin embargo, esta sentencia sienta la siguiente doctrina que parece contradecirse con el importe concedido:
“El derecho a obtener la compensación por haber contribuido uno de los cónyuges a las cargas del matrimonio con trabajo doméstico en el régimen de separación de bienes requiere que, habiéndose pactado este régimen, se haya contribuido a las cargas del matrimonio solo con el trabajo realizado para la casa. Se excluye, por tanto, que sea necesario para obtener la compensación que se haya producido un incremento patrimonial del otro cónyuge".
Y nos preguntamos lo anterior puesto que la sentencia del tribunal supremo de 14 de julio de 2011 estableció una compensación de 108.000€ “que resulta de multiplicar 600€, que costaría una empleada del hogar al mes, por doce meses, y multiplicado por los 15 años de duración del matrimonio".
Posteriormente, la sentencia de 5 de mayo de 2016 establece que el quantum indemnizatorio ha de hacerse “ en función de distintas circunstancias concurrentes, los citados u otros que pudieran concurrir en el caso concreto, y lo hace de manera ponderada y motivadamente, no será una cuestión que deberá alterarse en casación mediante el recurso en interés casacional, del que carece, al responder a la doctrina expresada por esta sala, tal y como ocurre en este caso en el que la sentencia recurrida, a través de un juicio ponderado, con la prueba de la que dispone, ha tenido en cuenta los parámetros resultantes de la doctrina jurisprudencial para determinar el importe de la compensación con lo que no hay ni la infracción del artículo 1438 CC , ni el asunto presenta el interés casacional que justificó la admisión del recurso.”
Por tanto, en los tiempos de crisis que hemos y estamos pasando, donde los regímenes de separación de bienes han vuelto a establecerse para proteger el patrimonio que pudieran formar o tener los cónyuges, no está de más que en las capitulaciones se establezca el derecho, el modo y la forma de calcular en su caso este derecho, porque a la vista de las sentencias dictadas por el Tribunal Supremo, la cuantía no es nada desdeñable, y no olvidemos que a estas compensaciones no les son de aplicación las causas de modificación ni de extinción de la pensión compensatoria.
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